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domingo, 12 de junio de 2011

CONSIDERACIONES A LA REGULACION DE LA PESCA DEPORTIVA


Si hay algo que caracteriza a los españoles es el espíritu deportivo, somos un país de deportistas natos. Sin ir mas lejos, mi vecino es jardinero deportivo, mi amigo Carlos es electricista deportivo, Julia, íntima de mi hermana, muy germánica ella, es masajista terapéutica deportiva. Mi estimado ppkk y un servidor, igualmente, somos mecánicos-mantenedores marinos deportivos. La lista de amigos y conocidos que practican deporte es interminable.

Hoy me ha dado por considerar como jardineros, pintores, mecánicos…………etc., deportivos, a todas aquellas personas que desarrollan en su tiempo libre una actividad, establecida profesionalmente, sin ánimo de lucro, por simple satisfacción, a diferencia de otros ciudadanos que las realizan a diario para buscarse el sustento.

Es el caso de la pesca deportiva y todo lo que ella conlleva De forma simplista consideramos deporte al acto ancestral de intentar conseguir un pez sin necesitar el beneficio económico de la captura ni la necesidad biológica del alimento. Convertimos un acto primigenio de supervivencia en una actividad considerada  deportiva, aceptada socialmente. Dejemos así las cosas, mantengamos los conceptos. En esencia es una actividad que nos produce distintas satisfacciones y emociones. Esto, ya de por sí, es importante en un modelo social con graves carencias de comunicación, emotividad y satisfacción.

Las horas que pasa mi vecino en su jardín, cortando , regando o podando, en espera de cosechar un tomate, son parecidas en número a las de cualquier pescador de orilla observando el puntero, como parecido es el coste económico del esperado tomate o del codiciado sargo. Igualmente son similares el grado de satisfacción que la actividad produce, por lo tanto, o ninguno practica deporte en el sentido etimológico del término, o ambos dos son deportistas natos.  Ciertamente, como he comentado, me da igual.

Todas estas consideraciones sirven de preámbulo para entrar en un tema que produce inquietud a la comunidad pesquera en su modalidad deportiva, el Real Decreto 347/ 2.011, de 11 de marzo que regula la pesca deportiva de recreo. Un real decreto tardío, inconexo y generalista en conceptos,  que tiene la cualidad de producir zozobra y crear inquietud en el personal ¿entra el pulpo? ¿limitan los dentones?, ¿Cuántas cañas?.... Los foros se hacen eco del nuevo tema de tertulia, comienza la sensibilización social a partir de mil y un comentarios.

Los colegas de la pesca deportiva siguen las pautas sociológicas, no escritas, en esta anárquica España, a saber: comentar, discutir, cabrearse, mirarse el ombligo, mirárselo al vecino y ponerse de perfil. A veces, muy de tarde en tarde gracias a Dios, en vez de ponernos de perfil, vamos de frente y nos da por romper cosas, casi todas, y comenzamos de nuevo. Es, como he dicho, nuestro carácter anárquico quien nos predispone a una oposición cerval ante cualquier cosa de obligado cumplimiento, aunque sea impuesta por el bien común mediante un real decreto.

Para darle gusto al ppkk, en parte, y así poder charlar de cosas serias entre picada y picada, a veces largas charlas,  he leído el real decreto y agradezco a los redactores la brevedad e insustancialidad del mismo lo que redunda en un menor esfuerzo comprensivo, y puedo dar fe que no hay semana que mi intelecto se prive de procesar auténticos pestiños legislativos europeos, nacionales y autonómicos.

De la lectura del documento poco que comentar, me deja totalmente indiferente. Me trae al pairo el número de cañas, el peso de capturas y si el chucleto es especie del Anexo I y el pez espada del Anexo II por lo que ya no puedo pescar ninguno.  Si nuestros gobernantes y legisladores entienden conveniente la regulación de la pesca deportiva estimo que tal regulación es necesaria, aunque no pueda pescar determinadas especies como el marlín, gran putada, justo mi especialidad. O limiten el número/peso de capturas y no pueda volver a casa con los 20 kilos habituales de pescado para desgracia de familiares y amigos a los que surto puntualmente de caballas, aligotes y mojarras.

Tras la lectura y siendo la hora de las brujas, me preparo un ron añejo con zumo de nave late, musico al portátil, hoy con Vinegar Joe y cabaleo escribiendo el ¿Cómo serán mis salidas de pesca tras la regulación legislativa?. Hagamos una lista de las cosas que varían y  las que no, como si fuera el ppkk:

VARIAN                                                                  NO VARIAN
Algunas Especies que puedo pescar                        Consultar desde el miércoles el Gurú
Soltar los pulpos ¿?                                                  Brasear a la gente en el foro
Número de cañas                                                      Preparar los viernes cebos y aparejos
Número de piezas                                                     Los cafelitos con la peña
Peso en captura                                                         Los desayunos pesqueros
Cebos, enjuagues                                                      Las jornadas de pesca en la Menchu
El papeleo                                                                 Compartir vivencias y anécdotas
Volver petao de pescado                                           Jornadas de ruños maravillosos.                             
  …………………                                                    Y tantas y tantas cosas.

Mi caso, efectivamente, no es generalizable y, por lo tanto, mis opiniones tampoco discutibles al tratarse de una forma muy personal de entender la pesca “deportiva” . Mas de una vez he comentado lo que pienso de clavar un número excesivo de grandes ejemplares durante una misma jornada, siempre aplicado a mi concepción de la pesca deportiva y desde la mas absoluta tolerancia hacia la forma de proceder del resto.

Dicho esto, poca mas importancia le doy al 347, sin embargo el tema da mucho mas de sí, bastante mas. Hay aspectos que no me dejan indiferente como es el hecho de las formas en que se produce la regulación de la pesca deportiva, los efectos sobre el colectivo y su encuadre legislativo, en el conjunto de la normativa.

Claramente debía de producirse una regulación de la pesca deportiva al ser una actividad que afecta al medio ambiente marino con mayor o menor intensidad, hecho este innegable. Igualmente se realizan continuas regulaciones de la pesca profesional, a la que insistentemente achacamos las causas de todos los males. Innegables son los desmanes de los pescadores profesionales, su irresponsabilidad y falta de control, por lo tanto abundar sobre este hecho es pura demagogia, puesto que, desde el punto de vista jurídico y legislativo, su actividad no afecta a la pesca deportiva ni esta a los profesionales. Medioambientalmente son cuestiones distintas sin nexos en común aunque muy socorrido para la justificación y el  pataleo.

En lo que respecta al la regulación de la pesca deportiva, los mayores o menores desmanes profesionales no afectan, ellos tienen su propia legislación que, con el tiempo, será mas y mas restrictiva. Ambas legislaciones, la deportiva y la profesional llegarán a tener únicamente en común: las zonas protegidas como reservas marinas y la limitación de captura de determinadas especies. Por lo tanto, introducir en el debate sobre el RD 347 a los profesionales es simplemente una pataleta infantil, la expresión fácil de la falta de conocimientos y ausencia de criterios de un colectivo inexistente como tal.


Las distintas legislaciones en materia de medio ambiente se han desarrollado ampliamente en los últimos años. La sensibilización ambiental es un hecho social. La separación de residuos, el reciclaje, la protección de espacios naturales, etc. son conceptos que tenemos ya asumidos desde hace tiempo, de mayor manera las nuevas generaciones. Pero ¿realmente afectamos al medio físico con la pesca deportiva?.

En su más amplio concepto una afección es una modificación del estado natural de las cosas. Aplicado al medioambiente marino es cualquier cambio que produzcamos en sus características físicas, químicas, biológicas, perceptuales, etc. independientemente de la magnitud de la interacción y de si esta es reversible o irreversible. En esto no vale lo de un poquillo solo, afectamos o no afectamos.  Recapitulemos, desde que situamos la embarcación en puerto producimos contaminación al agua, por grasas y detergentes, contaminamos los fondos con objetos, dañamos el ecosistema y sus diferentes hábitats con los residuos, daños por fondeo, pérdida de plomos, captura de especies protegidas, capturas de ejemplares en fase reproductiva, etc.
Afectamos  ¿en gran medida? o ¿en baja intensidad? Eso da exactamente igual, el medio natural es patrimonio universal y por lo tanto no puede ser afectado en modo alguno.

Muy pocos pescadores son conscientes de la intensidad con que la pesca deportiva  puede dañar los ecosistemas marinos. Consideramos que el culpable del deterioro siempre ha sido el pescador profesional mediante la captura de grandes bancos que mal venden o tiran, frente a nuestras pesqueritas del “ranchito pa comé”  Utilizamos el esquilmamiento de especies y sus artes de pesca para criminalizar, no sin razón, a los profesionales y exonerarnos del problema.


Es habitual, y a mí me sucede, el hecho de aceptar el estado actual de las especies en nuestras zonas de pesca como normales debido al desconocimiento de los niveles de capturas años atrás. Pero hagamos memoria. ¿Cuántas veces hemos oído las historias del Guille en su juventud, sobre la cantidad de meros y otras grandes especies, igualmente Fransasu, de chavalillo, clavaba grandes lubinas desde el morro del puerto. ¿Dónde están? Y los grandes depredadores del roqueo de la cala. Y qué comentar de las fotos de grandes depredadores capturados en la Bóvedas con el comienzo del jiging por “maestros” que hemos imitado y que, ya hace años, se aplican en otros fondos ante la falta de piezas. etc. etc.  su desaparición ¿es solo achacable a los profesionales?

Con el paso de los años los pescadores deportivos, deforma inconsciente, fijamos  a la baja nuestras expectativas, encajándolas siempre con las condiciones presentes, padeciendo una amnesia colectiva de la que nos sacan, de vez en cuando, los que han sido testigos de tiempos mejores, siempre lejanos. Pienso indudablemente que hemos afectado a los ecosistemas y los seguiremos afectando. ¿Cómo resistirnos a expoliar la piedra Aurum? ¿Nos resistimos a repasar las piedras del Tcher una y otra vez diezmando a los rubios residentes?. ¿tendrá algo que ver el aumento de chopas con la disminución de depredadores?


Tranquilos, no es un manifiesto ecologista tocaguevos, únicamente quiero relacionar los principios por lo que se rige la legislación ambiental comunitaria, nacional y autonómica con nuestra pesca deportiva.

Consideremos otras actividades “deportivas” como la caza, recorridos en 4 x 4, motocross, acampadas, senderismo y otras menos deportivas y cotidianas como tenencia de animales domésticos, establecimiento de jardines, cría y tenencia no comercial  de aves, etc. Desde hace tiempo sabemos que pasear por nuestros montes públicos conlleva la obligación de no cortar ni una simple mata de romero y que tocar un nido de gorrión puede acarrearnos una grave sanción, con la de gorriones que hay.  Estas drásticas prohibiciones han sido aceptadas socialmente.

Todas las actividades citadas están reguladas desde hace años no por la actividad en sí, se regularon por sus afecciones ambientales mediante leyes, decretos y normas de mayor o menor rango. La antigua normativa sobre pesca deportiva también se modifica y se orienta hacia la protección ambiental, por así exigirlo el Convenio Marco sobre la Diversidad Biológica de los estados de la CEE de la que manan, entre otras legislaciones importantes como:
Directiva 2008/56/CE, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina)
Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Ley 41/10 de Protección del Medio Marino, muy, pero que muy importante porque crea la figura de Área Marina Protegida, dándole igual rango del que dispone un Espacio Natural Protegido, integrándolas en una Red de Áreas Marinas Protegidas cosa inexistente hasta la fecha, año 2.007 manda guevos, estableciendo sus objetivos y los mecanismos para su designación y gestión. Para entendernos, eso que comentáis de vez en cuando sobre la protección de las bóvedas.
Ley 41/2010 de Protección del Medio Marino, muy interesante puesto que determina la coordinación y cooperación para designar áreas y hábitats protegidos y su gestión, mediante la creación de Comisión Interministerial de Estrategias Marinas de la que formarán parte los Departamentos ministeriales con competencias relacionadas con el mar. Igualmente fija las relaciones entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas mediante la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.
 Como veis en plan juan palomo yo me lo guiso y yo me lo como, se corta la participación de otros sectores interesados como puede ser los representantes de asociaciones de la pesca deportiva. En otro capítulo os contaré que para otras carajadas, como el R.D. 347 de regulación de la pesca deportiva, desde el ministerio se busca desaforadamente algún ente/asociación representativa para la foto con la subsecretaria, política ella, de turno, nunca de alto nivel, en este caso encontraron a los jerarcas de la Confederación Española de Pesca Recreativa Responsable.

Podría rellenar folios y folios de normativa, hoy me basta con establecer el origen y fundamento del real decreto como necesidad impuesta  por la legislación ambiental preexistente. El proceso comenzó hace años, aunque es lento. Estamos ante la antesala de nuevos cambios legislativos que nos afectaran en muchos aspectos, no percatarse de ello es de una ingenuidad alarmante.

Esto va mucho mas allá del pulpo en aguas exteriores o del número de carretes eléctricos por barco. Quedarnos en el análisis de los genéricos conceptos del R.D. 347 es, como decía, mirarse el ombligo, mirar al del vecino, cabrearse y sobre todo ponerse de perfil y verlas pasar, total escondemos al octopus, tapamos a los eremitas, guardamos cañas y el resto……….por la borda , un carajo pa la benemérita, con un ¿a mí me van a pillar? una leshe,. Lo mejor de todo contarlo en el pantalán.

La vida sigue.

Por lo tanto tan válida es mi opción de importarme un guevo el R.D. 347 y respetarlo como la de otros de polemizar sobre el mismo y después pasárselo por las vergüenzas clavando lo que entre y mientras mas mejor. 
Como esto va un poco largo dejo para otra ocasión contar como estimo que será la aplicación de la regulación y el tema estrella Las Zonas de Reserva Marina.

Saludos

  




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